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Campaña de la Renta 2026: qué pensionistas están exentos y cuándo conviene declarar
Jubilación

Campaña de la Renta 2026: qué pensionistas están exentos y cuándo conviene declarar

La Agencia Tributaria ha abierto la campaña del IRPF 2025. Te explicamos qué jubilados están obligados a declarar, cuáles están exentos y en qué casos es conveniente presentar el borrador aunque no sea obligatorio.

Fuente: Agencia Tributaria

La campaña de la Declaración de la Renta 2026 (ejercicio 2025) está en marcha desde el 2 de abril y el plazo finaliza el 30 de junio de 2026. Para los jubilados y pensionistas, entender cuándo están obligados a declarar es fundamental para evitar sanciones o pérdidas de devoluciones.

¿Cuándo están obligados los pensionistas a declarar?

Con carácter general, un pensionista está obligado a presentar la declaración si sus ingresos superan los siguientes umbrales:

  • 22.000 € brutos anuales cuando los ingresos proceden de un único pagador (por ejemplo, solo pensión del INSS).
  • 15.000 € brutos anuales cuando existen dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 € al año. Esto ocurre, por ejemplo, si se cobra pensión del INSS y además una pensión de viudedad de una mutua, o si se tiene algún ingreso adicional.

Importante: estos umbrales se aplican sobre ingresos brutos, antes de retenciones. Revisa el certificado de retenciones que te envía la Seguridad Social cada año.

Pensionistas que NO están obligados a declarar

Están exentos de presentar la declaración:

  • Pensionistas con una sola pensión inferior a 22.000 € brutos anuales.
  • Perceptores de pensiones de orfandad, pensiones no contributivas de invalidez o jubilación y pensiones por actos de terrorismo, que están exentas del IRPF.
  • Pensionistas con ingresos exclusivamente de capital mobiliario (intereses, dividendos) o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que no superen los 1.600 € anuales conjuntamente.

Cuándo conviene declarar aunque no sea obligatorio

Presentar la declaración puede resultar ventajoso en estos casos:

  • Si la Agencia Tributaria te ha practicado retenciones en exceso durante 2025: la declaración genera una devolución.
  • Si tienes derecho a deducciones autonómicas por dependencia, discapacidad o adquisición de vivienda habitual.
  • Si tienes gastos deducibles no aplicados durante el año (cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica laboral, etc.).

Novedades para 2026

Concepto 2025 2026
Umbral con un pagador 22.000 € 22.000 €
Umbral con dos o más pagadores 15.000 € 15.000 €
Mínimo personal general 5.550 € 5.550 €
Mínimo por edad +65 años +1.150 € +1.150 €
Mínimo por edad +75 años +1.400 € +1.400 €

No hay cambios en los umbrales respecto al ejercicio anterior, aunque sí puede haber variaciones en las deducciones autonómicas. Consulta las novedades de tu comunidad autónoma.

Cómo acceder al borrador

  1. Accede a Renta WEB con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
  2. Revisa el borrador: comprueba que la pensión y las retenciones son correctas.
  3. Si hay errores (pensión de dos organismos, cambios de estado civil, etc.), modifícalo antes de confirmar.
  4. Puedes presentarlo por internet, en las oficinas de la AEAT con cita previa o por teléfono (plan "Le llamamos").

Fechas clave

  • 2 de abril de 2026: inicio de la campaña online.
  • Mayo 2026: inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT.
  • 25 de junio de 2026: último día para domiciliar el pago si el resultado es a ingresar.
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña.

Para más información o para solicitar cita previa, llama al 91 290 13 40 o accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.