
Complemento por brecha de género: quién tiene derecho y cómo solicitarlo
Información sobre el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas.
El complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas para compensar los periodos de carrera profesional interrumpidos por el cuidado de hijos e hijas. Desde 2026 se ha reforzado con importes actualizados y un procedimiento simplificado.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden beneficiarse tanto mujeres como hombres, siempre que acrediten haber visto perjudicada su carrera de cotización tras el nacimiento o adopción:
- Pensionistas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad del régimen general o especiales.
- Personas con uno o más hijos/as inscritos en el Registro Civil (biológicos o adoptados).
- Causantes cuya pensión se haya reconocido a partir del 4 de febrero de 2021.
- En caso de hombres, deben demostrar interrupciones o reducción de ingresos durante al menos 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento/adopción y los 3 años posteriores.
Importante: solo puede percibirlo uno de los progenitores por cada hijo. Se concede prioritariamente a la madre, salvo que el padre pruebe mayor perjuicio en su carrera laboral.
Requisitos económicos y de cotización
- Tener reconocida una pensión contributiva inferior al tope máximo anual (47.034,40 € en 2026).
- Haber cotizado el período mínimo exigido para la pensión que se percibe.
- No haber sido sancionado por abandono del hogar o privación de patria potestad.
Cuantía en 2026
El complemento se abona en 14 pagas y la cuantía aumenta en función del número de hijos, con un límite de cuatro. En 2026 asciende a 34,50 € mensuales por hijo/a.
| Número de hijos | Importe mensual | Importe anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo/a | 34,50 € | 483 € |
| 2 hijos/as | 69,00 € | 966 € |
| 3 hijos/as | 103,50 € | 1.449 € |
| 4 hijos/as o más | 138,00 € | 1.932 € |
Si ambos progenitores cumplen los requisitos, se reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía. En caso de divorcio, se valoran los periodos efectivamente dedicados al cuidado tras la ruptura.
Cómo solicitarlo
Pensiones nuevas
- Marca la casilla correspondiente en la solicitud de pensión contributiva.
- Adjunta el libro de familia o certificaciones de nacimiento/adopción.
- El INSS aplica el complemento en la misma resolución de pensión.
Pensiones ya reconocidas
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Tramita “Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género”.
- Adjunta: libro de familia, sentencia/adopción y, si eres padre solicitante, justificantes de reducción de jornada o prestaciones por nacimiento.
- También puede pedirse en un CAISS con cita previa presentando el modelo oficial (CL/GJ).
Plazos y efectos
- El INSS debe resolver en un máximo de 45 días. Si no hay respuesta, se entiende estimado por silencio positivo.
- Los efectos económicos se retrotraen a la fecha de solicitud o al inicio de la pensión, si se solicitó junto a ella.
Preguntas frecuentes
- ¿Es compatible con otros complementos? Sí, salvo el complemento para pensiones inferiores a la mínima, con el que es incompatible si supera el límite máximo.
- ¿Tributa? Tiene la misma consideración fiscal que la pensión, por lo que se integra en la base imponible del IRPF.
- ¿Puede revisarse? La Seguridad Social revisa de oficio si cambia la situación familiar o se detectan incompatibilidades.
Para dudas adicionales, el Ministerio mantiene un correo específico (complementobrechagenero@seg-social.es) y el teléfono 901 16 65 65.
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