
La edad de jubilación sube a los 67 años en 2027: se completa la reforma aprobada en 2011
A partir de enero de 2027, quienes no acrediten 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar a los 67 años para jubilarse con el 100% de la pensión. Con 38 años y 6 meses se podrá seguir a los 65.
Quienes planeen jubilarse el próximo año deben tener en cuenta un cambio importante: en 2027 la edad ordinaria de jubilación sube a los 67 años para los trabajadores que no hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. Con esa carrera de cotización se podrá seguir accediendo a la pensión completa a los 65 años.
El cambio culmina el calendario de la reforma de las pensiones aprobada en 2011, que fue elevando progresivamente la edad de retiro desde los 65 años.
Cómo queda el calendario
| Año | Edad con 38,5 años o más cotizados | Edad ordinaria (cotización inferior) |
|---|---|---|
| 2026 | 65 años | 66 años y 10 meses |
| 2027 | 65 años | 67 años |
Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses pueden jubilarse a los 65 años; en 2027 el listón sube otros tres meses, hasta los 38 años y 6 meses.
Requisitos que no cambian
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación sigue siendo necesario acreditar, con carácter general:
- 15 años cotizados en total.
- 2 años cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
A partir de 2027, cada año trabajado pesa aún más: tanto para alcanzar el mínimo de cotización como para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora y fija la cuantía final de la pensión.
Una adaptación para los deportistas profesionales
La transición a las nuevas reglas incluye un ajuste para un colectivo concreto: el Real Decreto 739/2026, publicado en el BOE el pasado 25 de septiembre, establece un mecanismo para reconocer como cotizados determinados años trabajados por deportistas profesionales antes de su entrada en el Régimen General de la Seguridad Social.
Qué opciones hay si no te llega la edad
Si en 2027 te tocaría jubilarte pero prefieres anticipar el retiro, estas son las vías principales:
- Jubilación anticipada voluntaria: exige 35 años cotizados y supone recortes de hasta el 21% en la pensión.
- Jubilación anticipada involuntaria: accesible desde los 61-63 años tras un despido por causas tasadas, con penalizaciones algo menores.
- Jubilación parcial o flexible: permite compatibilizar parte de la pensión con un contrato a tiempo parcial.
- Jubilación demorada: al contrario, cada año extra de trabajo mejora la pensión un 4% o genera un pago único.
Comprueba tu caso antes de decidir
La edad exacta que te corresponde depende de tus años cotizados. Antes de cerrar cualquier fecha:
- Descarga tu vida laboral actualizada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Usa el simulador Import@ss para ver tu edad legal y la pensión estimada.
- Si detectas lagunas o errores de cotización, reclámalos cuanto antes: regularizarlos puede tardar meses.
Puedes consultar tu situación en sede.seg-social.gob.es o pedir cita en tu centro de atención del INSS.
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